Fuera de las cantidades votadas por el Parlamento, no podrá girarse contra los dineros públicos, sino en los casos siguientes: 1° Cuando acontecimientos graves e imprevistos soliciten la inmediata atención del Poder Ejecutivo. En tal caso se deberá dar cuenta a la Asamblea General dentro de los ocho días siguientes. 2° Cuando así se disponga en sentencia judicial.Ayuda