Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 103

   Todas las administraciones públicas nacionales centralizadas o descentralizadas, las Administraciones Departamentales Autónomas y las instituciones o personas privadas subvencionadas por el Estado, así como en general, toda institución o persona pública o privada que recaude, maneje o perciba rentas y valores del Estado, quedan sujetas a la vigilancia de la Inspección General de Hacienda.
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