Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 104

   Los actos de inspección o intervención que se practiquen por la Inspección General de Hacienda, en cualquier Oficina o servicio, no deberán significar pronunciamiento respecto a su situación ni establecer limitaciones o sanciones a la actividad de la misma, quedando en todos los casos, el derecho de resolver sobre las comprobaciones de la Inspección a las Administraciones interesadas, por medio de la autoridad competente.
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