Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 105

   La Inspección General de Hacienda deberá elevar sus informes generales respecto a las instituciones sujetas a su vigilancia, por lo menos anualmente, al Consejo Nacional de Administración o a la Presidencia de la República en su caso, y al Poder Legislativo.
Ayuda