Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 106

    Ningún funcionario ni oficina podrá retener en su poder o en sus cajas fondos del Estado, que no correspondan a presupuestos, debiendo depositarlos en el Banco de la República o en sus Sucursales dentro del plazo de veinticuatro horas, salvo casos excepcionales que deberán justificar.
   Las Oficinas recaudadoras situadas en localidades donde no exista Sucursal del Banco de la República, remesarán diariamente o por el primer correo a las Direcciones o reparticiones de que dependan, la totalidad de los fondos recaudados, siempre que excedan de veinte pesos.
Ayuda