Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 107

   Los tesoreros y funcionarios de cualquier categoría que perciban fondos del Tesoro Público para el pago de presupuestos o gastos, no podrán conservarlos en su poder más de cinco días después de su cobro. Vencido este plazo, el sobrante, si lo hubiere, será depositado en el Banco de la República o en sus Sucursales a la orden de la Oficina depositante.
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