Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 11

   Exceptúanse de lo dispuesto en los artículos 7° y 8° las siguientes Planillas: Planilla número 5, Comisión del Palacio Legislativo; Planilla número 112, Dirección de Agronomía, con excepción de los gastos de oficina, ítem 1932, 1952, 1962 y 1969 y de la locomoción para 12 agrónomos regionales, ítem 1939; Planilla número 117 Consejo Superior de Enseñanza Industrial.
   Los rubros de Gastos comprendidos en la Planilla número 10, correspondiente a la Jefatura de Policía de Montevideo y los comprendidos en las Planillas números 11 a 28 de las Jefaturas de Policía del interior, no sufrirán reducción alguna.
   Del producto de la patente adicional a las Compañías de Seguros, establecida por el inciso 5° del artículo 12 de la ley 15 de Enero de 1916, se tomará la cantidad de $ 15.000.00 que se verterá en Rentas Generales.
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