Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 110

   A los efectos de las responsabilidades establecidas en las leyes y en los reglamentos para tesoreros, cajeros y depositarios de fondos, los administradores departamentales de rentas, deberán ser tenidos como tales tesoreros, cajeros y depositantes de fondos.
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