Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 114

   El Consejo Nacional de Administración deberá llenar las vacantes de porteros que se produzcan en sus dependencias, cuyas asignaciones se eleven a $ 70.00 mensuales, con porteros cuyos sueldos sean menores, debiendo llenarse las vacantes por antigüedad.
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