Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
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Artículo 12

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley de 7 de Febrero de 1925, de lo preceptuado en el artículo 26 de la misma Ley y del cumplimiento de los servicios presupuestados, el Poder Ejecutivo podrá hacer dentro de las sumas totales asignadas para gastos, las trasposiciones necesarias, debiendo dar cuenta trimestralmente a la Asamblea General, sin perjuicio de hacerlo también, en la oportunidad de presentar la rendición anual de cuentas.
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