Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 122

   Los Jefes o Encargados de Resguardos Aduaneros serán trasladados cada tres años en el ejercicio de los cargos que desempeñan, dentro de la jurisdicción de la Receptoría a que pertenecen.
Ayuda