Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 123

   El Consejo Nacional de Administración podrá contratar los servicios de un experto con el fin de indagar e indicar la existencia de tierras y sobras que no habiendo salido del dominio fiscal se hallen detentadas por particulares aconsejando también los arreglos tendientes a la regularización de los títulos respectivos.
   El Consejo Nacional podrá disponer hasta la suma de $ 5.000.00 a objeto de atender a aquella prestación de servicios y demás gastos que demande.
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