Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 124

   Autorízase al Consejo Nacional de Administración a disponer hasta de la cantidad de $ 5.000.00 anuales para contratar un experto y realizar ensayos de piscicultura y otros trabajos relacionados con el aprovechamiento industrial de las lagunas, ríos y arroyos del país.
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