Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 125

   Autorízase a la Presidencia de la República de acuerdo con el artículo 53 de la Ley de 7 de Febrero de 1925 a carnear el número suficiente de reses para el abasto del Ejército, liberado de toda aplicación de impuesto o gravamen nacional o municipal.
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