Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 126

   Amplíanse las exoneraciones del impuesto de faros, a que se refiere el artículo 2° de la Ley de 21 de Diciembre de 1907 a favor de los buques de ultramar que carguen en los puertos de la República, única o principalmente productos de granja.
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