Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 129

   Autorízase al Consejo Nacional de Administración para abonar a la sucesión de don Alberto Rous en su carácter de cesionario de don Julio Portalis la suma de $ 3.631.22 como única indemnización por expropiación de terrenos efectuada por el Estado en el año 1885.
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