Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 13

   El Poder Ejecutivo no podrá crear nuevos empleos con cargo a "Proventos", rentas o entradas de cualquier especie.
   La inversión de estos recursos deberá ser sometida anualmente a la aprobación legislativa.
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