Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 130

   Agrégase a la Planilla N° 75 (Dirección General de Impuestos Directos) la siguiente disposición:
   "Autorízase a la Dirección General de Impuestos Directos a confiar la 
función de cajeros hasta 15 empleados, comprendidos entre las categorías de 
oficiales y auxiliares. Estos empleados mientras desempeñen dicha función, gozarán de una compensación de un 20 % sobre el monto de su sueldo. Igual compensación corresponderá al empleado que liquida el impuesto de Herencias y al que liquida el de Sobretasa Inmobiliaria para Pensiones a la Vejez."
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