Agrégase a la Planilla N° 75 (Dirección General de Impuestos Directos) la siguiente disposición:
"Autorízase a la Dirección General de Impuestos Directos a confiar la
función de cajeros hasta 15 empleados, comprendidos entre las categorías de
oficiales y auxiliares. Estos empleados mientras desempeñen dicha función, gozarán de una compensación de un 20 % sobre el monto de su sueldo. Igual compensación corresponderá al empleado que liquida el impuesto de Herencias y al que liquida el de Sobretasa Inmobiliaria para Pensiones a la Vejez."