Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 131

   Fíjase en $ 1:218.000.00 anuales la subvención total de Rentas Generales que las leyes de 15 de Julio de 1913, 16 de Octubre de 1922, 28 de Octubre de 1926 y 6 de Agosto de 1931 acuerdan a la Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones.
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