Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 14

   Las sumas que se recauden por concepto de emolumentos consulares, serán vertidas directamente en la cuenta del Gobierno en el Tesoro Nacional.
No obstante ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá disponer hasta de $ 40.000.00 de esas rentas cuando se haya agotado la totalidad de sus rubros. También podrá girar contra rentas consulares en el extranjero aún habiendo rubro, pero con carácter de reintegro a cargo del rubro respectivo.
   En ambos casos se dará cuenta al Poder Legislativo.
   Si esos recursos resultaran insuficientes, el Poder Ejecutivo pedirá refuerzo de rubros a la Asamblea General, pero si la Ley no se dictara dentro de los treinta días de recibido el mensaje, el Ministerio podrá disponer de pesos 10.000.00 más tomándolos de rentas consulares con obligación de dar cuenta.
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