Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 148

   Autorízase al Consejo Nacional de Administración a emitir un empréstito que se denominará "Deuda Consolidada Interna de 1933", por un monto de quince millones de pesos, con el siguiente destino: doce millones para liquidar los déficit financieros producidos en los ejercicios económicos 1930-1931 y 1931-1932; dos millones para atender el déficit acumulado del Consejo de Salud Pública y un millón a favor de la Oficina de Pensiones a la Vejez para cubrir el pago de sus obligaciones atrasadas.
   Dicha deuda se emitirá en dos series: la primera por nueve millones de pesos, la segunda por seis millones. Se destinará la primera serie a pagar dos millones de déficits del Consejo de Salud Pública y el déficit de un millón de la Oficina de Pensiones a la Vejez, destinándose los seis millones restantes a la Tesorería de la Nación. Con los fondos de la segunda serie, destinada íntegramente a Rentas Generales - se hará efectivo el reintegro de los títulos de la Deuda Obras Públicas 6 ½ % 1932, que se hubieran utilizado de acuerdo con lo que dispone el artículo 6° de la Ley de 11 de Marzo de 1932.
   Gozará este empréstito de un interés de seis y medio por ciento anual pagadero trimestralmente y de una amortización de uno por ciento anual acumulativa, efectuada semestralmente, a la puja o por compra directa en la Bolsa de Comercio, cuando los títulos se coticen abajo de la par y por sorteo siempre que se coticen a la par o por arriba de ella. La amortización quedará en suspenso hasta tanto el Parlamento no reinicie el pago de dichos servicios para todas las deudas internas.
   El Banco de la República Oriental del Uruguay colocará el referido empréstito, por intermedio de corredores cotizando oficialmente las operaciones que efectúe por tal concepto en la Bolsa de Comercio.
   El referido Banco ajustará asimismo la colocación de la citada deuda en cuanto al monto y oportunidad de las emisiones que realice, a las órdenes correspondientes que le dictará el Consejo Nacional de Administración por intermedio del Ministerio de Hacienda.
   El tipo de venta de los títulos no podrá ser inferior a más de tres puntos al promedio de la cotización de las deudas similares en el mes anterior.
   Los títulos y cupones de este empréstito, al igual de los de todos los empréstitos internos, estarán exentos de todo impuesto nacional o municipal y serán recibidos por su valor nominal siempre que se depositen como garantía ante el Estado por cualquier concepto.
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