Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 17

   Modifícase en la siguiente forma el artículo 19 de la Ley de 7 de Febrero de 1925: "Artículo 19. Salvo las disposiciones relacionadas con la aplicación de recursos no comprendidos en esta Ley, quedan sin efecto todas aquellas que autoricen gastos dictadas con anterioridad al ejercicio anterior al vigente".
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