Suprímese del Presupuesto General de Gastos, comprendida la Corte Electoral, los cargos vacantes a la sanción de esta Ley, hasta una cantidad que represente las 3/4 partes del total de las asignaciones de dichos cargos.
Esta disposición no comprende a las Planillas correspondientes a las Oficinas Electorales Departamentales, ni a los cargos docentes, militares, policiales y de vigilancia aduanera.