Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 21

   Los ascensos del personal se efectuarán de la jerarquía inferior a la inmediata superior previa la realización de concursos de méritos o de oposición, o de ambas pruebas a la vez, de acuerdo con las condiciones que por vía reglamentaria y con carácter general establezca el Poder Ejecutivo.
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