Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 22

   Autorízase al Consejo Nacional de Administración para invertir en los gastos que demande la liquidación de los expedientes en trámite de deslinde y obra nueva hasta la suma de $ 45.000.00, de la que podrá aplicarse hasta $ 25.000.00 en pago de remuneraciones a notificadores y compensaciones extraordinarias al personal de la Dirección General de Impuestos Directos que actualmente interviene en la referida liquidación y percepción de los derechos fiscales correspondientes.
   El beneficio de la compensación extraordinaria que se autoriza sólo podrá hacerse efectivo hasta el 30 de Junio de 1933 y por el trabajo realizado en horas extraordinarias durante un horario no menor de tres horas diarias. El plazo señalado podrá ser ampliado hasta el 31 de Diciembre de 1933 si en la indicada fecha de 30 de Junio el número de expedientes en trámite hubiera disminuido en un 25 % e importaren los derechos percibidos una suma superior a $ 200.000.00.
   La compensación extraordinaria queda fijada en un máximo de 50 % del sueldo  que tenga asignado cada empleado en el Presupuesto. Cuando el horario extraordinario alcanzare a los Cajeros o Recaudadores, la bonificación que les corresponderá será del 30 % de su sueldo.
   La contratación del personal técnico extraordinario que sea necesario para poner al día los expedientes en trámite de deslinde y obra nueva, se hará a destajo.
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