Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 23

   Créase una zona de vigilancia aduanera que estará limitada de un lado por la línea divisoria que separa el territorio nacional de las Repúblicas 
del Brasil y la Argentina y del otro, por una línea a determinar, paralela a la primera. Dicha zona de vigilancia tendrá un ancho de veinticinco kilómetros en la frontera con el Brasil y de quince kilómetros en la frontera fluvial con la Argentina hasta la Barra del Arroyo Sauce, límite entre los Departamentos de Soriano y Colonia.
   Créase otra zona de vigilancia limitada por un lado con el río Uruguay y el de la Plata y por el otro con una línea paralela a la costa, a distancia de cinco kilómetros, que se prolongará desde el indicado arroyo Sauce hasta el río Santa Lucía.
   El Consejo Nacional podrá, sin embargo, modificar el ancho de dichas zonas en los sitios que estime conveniente.
Ayuda