Los servicios de vigilancia serán practicados en las zonas a que se refiere el artículo 23 por los Regimientos del Ejército Nacional y por las policías, sin perjuicio de las funciones propias de las Receptorías, Subreceptorías y Resguardos, con excepción de los funcionarios aduaneros estrictamente indispensables en las oficinas para el cumplimiento y contralor de las operaciones de aduana regulares.
Las policías tendrán especialmente a su cargo la vigilancia de la segunda línea y la expedición de todos los recaudos necesarios para la entrada y tránsito en dicha zona de las mercaderías y productos que se anuncian en el artículo 26.
A tal efecto, donde fuere necesario, se instalarán puestos policiales.