Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 25

   En el interior de la zona, el servicio de vigilancia se hará mediante reconocimientos en los lugares sospechosos, persiguiéndose el contrabando, buscando los depósitos fraudulentos, revisando las mercaderías que se encuentren en tránsito y vigilando las poblaciones para controlar sus aprovisionamientos.
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