Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 27

   Será también obligatoria la inscripción en el Registro, de las mercaderías y productos enunciados en el artículo 26, que a partir del plazo señalado de noventa días se introduzcan o salgan de los comercios situados en la zona de vigilancia.
   Las inscripciones deberán hacerse una vez por semana como mínimo, siempre que el local del comercio no diste más de veinte kilómetros de las Receptorías, Subreceptorías, Comisarías y Subcomisarías. Si la distancia a dichas oficinas fuera mayor de veinte kilómetros, el plazo máximo para la inscripción será de quince días.
   Los comerciantes justificarán, al hacer las inscripciones pertinentes, haber pagado los derechos fiscales.
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