Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 29

   A solicitud de cualquier persona, el Juez de Paz o Teniente Alcalde de las secciones comprendidas en las zonas de vigilancia, procederán a la inspección de los locales de comercio ubicados en esa zona.
   Cuando la autoridad judicial no atendiere de inmediato la denuncia de un particular podrá éste recurrir directamente a la policía, la que apresurará los trámites para que se efectúe la inspección pedida.
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