Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 31

   Para que las mercaderías enunciadas en el artículo 26 puedan circular por la zona de vigilancia, es necesario que vayan acompañadas de una guía que otorgarán las oficinas de Aduana, las Comisarías o Subcomisarías.
   Esa guía contendrá las siguientes indicaciones: nombre del remitente, del destinario y del conductor de las mercancías, fecha de expedición, punto de procedencia y de destino, cantidad, peso y calidad de las mercaderías circulantes, y la certificación de haberse pagado los derechos fiscales correspondientes.
   Están exentas de las formalidades prescriptas para la circulación todas las mercaderías compradas para el consumo y en cantidad que sea costumbre vender, lo que será materia de reglamentación por el Consejo Nacional, quedando obligados los comerciantes a comunicar a la Oficina a donde tengan inscriptas sus mercaderías, el total de cada especie sujeta a cuenta abierta, que hayan vendido al menudeo. La comunicación se hará en formularios impresos y en los plazos que determine el Consejo Nacional de Administración.
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