Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 32

   El personal del Ejército, los empleados de Aduana y la policía destacados en la zona de vigilancia podrán pedir a los conductores de mercaderías que transiten en la zona, la guía a que se refiere el artículo anterior para efectuar las confrontaciones correspondientes.
Ayuda