Cuando realizada una inspección en los locales de comercio a los fines que determina el artículo 30, se comprobara la existencia de fraude, el denunciante beneficiará de la mitad del producto de la mercadería decomisada y de la multa aplicada correspondiendo la otra mitad a los funcionarios judiciales, administrativos y personal del Ejército y de la Policía que hayan contribuido a su descubrimiento y comprobación. Este último porcentaje se distribuirá de acuerdo con la reglamentación que dicte el Consejo Nacional.
Cuando el fraude se compruebe en ocasión de circular la mercadería por la zona de vigilancia, el total de los artículos decomisados corresponderá a los funcionarios administrativos y personal del Ejército y Policía que intervengan en la aprehensión del contrabando distribuyéndose entre ellos por partes iguales.
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland se hará cargo de los alcoholes y bebidas alcohólicas decomisadas y fijará su valor a los fines de la distribución a que hace referencia este artículo.