Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 34

   Los empleados de la Dirección General de Impuestos Internos y de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland designados para fiscalizar, tendrán libre acceso durante el día a los establecimientos y locales en que se depositen alcoholes o bebidas alcohólicas o en los que se sospeche su existencia. Tendrán igualmente entrada a las dependencias de esos locales que tengan acceso a los mismos.
   El mismo derecho de libre acceso tendrán los empleados de la Dirección General de Impuestos Internos a los establecimientos y locales en que se deposite o se sospeche que existen tabacos, especialidades farmacéuticas y demás artículos que incluya el Consejo Nacional de Administración de acuerdo con el artículo 26.
   Serán aplicables en caso de negativa por el particular, las disposiciones que rigen en materia de impuestos internos.
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