Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 36

   La Presidencia de la República podrá destinar hasta la suma de $ 150.000.00 anuales, para la movilización del personal del Ejército y de la Policía que requiere la vigilancia de la zona.
   A la vez, el Consejo Nacional podrá destinar hasta la suma de $ 10.000.00 anuales para la impresión de formularios, libros y gastos de movilización que requiera el servicio aduanero en la zona de vigilancia.
   El Poder Ejecutivo deberá dar cuenta semestral a la Asamblea General de la inversión de dichos fondos.
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