La Presidencia de la República podrá destinar hasta la suma de $ 150.000.00 anuales, para la movilización del personal del Ejército y de la Policía que requiere la vigilancia de la zona.
A la vez, el Consejo Nacional podrá destinar hasta la suma de $ 10.000.00 anuales para la impresión de formularios, libros y gastos de movilización que requiera el servicio aduanero en la zona de vigilancia.
El Poder Ejecutivo deberá dar cuenta semestral a la Asamblea General de la inversión de dichos fondos.