Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 37

   Modifícase el inciso 2° del artículo 10 de la ley de 20 de Agosto de 1931 en la siguiente forma: "De esta suma podrá destinarse hasta la cantidad de 40.000 pesos anuales para la adquisición de embarcaciones y demás material para la vigilancia aduanera, quedando facultado el Poder Ejecutivo para contratar, si lo cree conveniente, con el Banco de Seguros del Estado u otra institución nacional un préstamo con el fin indicado hasta la suma de $ 300.000.00, afectando al servicio del mismo todo o parte de la indicada suma anual de $ 40.000.00.
   La vigilancia aduanera que se realice con las embarcaciones y material que se adquieran en mérito de la presente disposición se hará por intermedio de la Dirección de la Armada, de quien dependerán las embarcaciones referidas, su tripulación y su mantenimiento.
   Las embarcaciones necesarias serán construídas de acuerdo con el plan que formule la Dirección de la Armada con aprobación del Poder Ejecutivo.
Ayuda