Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 4

   Fíjase con destino a Rentas Generales con Carácter extraordinario y por una sola vez, durante el Ejercicio 1933, una contribución a cargo del Banco de Seguros del Estado por cuenta de sus utilidades, de pesos 500.000.00; de las Usinas Eléctricas del Estado, de $ 200.000.00, y de la Administración Nacional del Puerto, de $ 75.000.00 las que se harán efectivas independientemente de las sumas que corresponden al Estado de acuerdo con las leyes respectivas en vigencia.
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