Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 41

   La Presidencia de la República verterá a Rentas Generales durante el ejercicio económico 1933 el importe líquido resultante de las economías realizadas en 1931-1932, en las planillas del Ministerio de Guerra y Marina por concepto de sueldos y compensaciones militares y que el artículo 21 de la Ley de 16 de Noviembre de 1926 destina a mejoramiento de los servicios y materiales del Ejército y la Armada, respetándose las afectaciones establecidas por las leyes posteriores.
   Fíjase en $ 64.800.00 la cantidad a que se refiere la Ley número 8659 de 8 de Agosto de 1930.
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