Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 42

   Los diferentes rubros para gastos comprendidos en las diversas planillas del capítulo correspondiente al Ministerio de Guerra y Marina, además del refuerzo de que puedan ser motivo por lo determinado en el artículo 12 de la presente Ley, podrán reforzarse igualmente por un importe total anual equivalente a la suma en que las economías en sueldos y compensaciones militares, obtenidas durante el ejercicio económico, excediere al monto a que éstas ascendieron en el ejercicio 1930-1931.
   El remanente del exceso que no fuere utilizado en refuerzo de rubros de gastos quedará a beneficio de Rentas Generales.
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