Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 43

   Incorpórase a la planilla número 32 del Ministerio de Guerra y Marina, un cargo de Inspector General de Instrucción Primaria en el Ejército que será desempeñado por un maestro Capitán o asimilado.
   En este último caso el sueldo o diferencia de sueldo, se imputará a las economías que se produzcan en los sueldos y compensaciones militares.
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