Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 44

   La asimilación del cargo de Director de la Escuela de Esgrima y Gimnasia para el Ejército cuando quede vacante, será la de Capitán.
   Los puestos de maestro de esgrima y gimnasia que figuran en esa misma planilla, se irán suprimiendo a medida que queden vacantes y hasta que su número no sobrepase de quince, asimilados a la categoría de Alférez.
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