Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 48

   La compensación militar que expresa el ítem número 65 de la Planilla número 6, Presidencia de la República; el ítem número 78 de la Planilla número 8, Ministerio del Interior y los ítems números 160 y 161 de la Planilla número 10, Jefatura de Policía de Montevideo, se atenderá con la partida que para ese concepto fija el ítem 483 de la Planilla número 33, Jefes y Oficiales del Ejército, graduándose la compensación correspondiente con arreglo a lo preceptuado por la Ley de 16 de Noviembre de 1926.
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