Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 49

   El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a llamar al país un número de funcionarios de sus dependencias que, agregados a los que ya hubiera hecho venir, signifique, en el pago de sus emolumentos aproximadamente $ 200.000.00 de economías por concepto de diferencias de cambio, motivadas por la desvalorización de nuestra moneda, respecto del oro, calculada a la época de la sanción de esta Ley.
   Los funcionarios que se hicieran venir con este fin, no podrán ser enviados al exterior a ejercer sus funciones durante el Ejercicio 1933. Durante su permanencia en el país, sólo podrán percibir su sueldo sin que por ningún motivo pueda liquidárseles ninguna otra partida de cualquier naturaleza que fuere.
   La Presidencia de la República comunicará dentro de los sesenta días de la sanción de esta Ley, a la Contaduría General de la Nación, los funcionarios que se encuentren en esas condiciones. No obstante, la Presidencia de la República podrá enviar al exterior cualquiera de estos funcionarios siempre que una razón de interés público lo exigiese, debiendo hacerlo en decreto fundado y dando cuenta a la Asamblea General.
   Se refuerza por una sola vez, y hasta la cantidad de $ 50.000.00 el rubro "Eventuales por Viático", ítem 451 de la Planilla número 29, Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Modifícase la Planilla 29 ítem 449, estableciéndose que será para servicio telegráfico y postal, ítem 453, para pago de las contribuciones que actualmente correspondan a la República como adherente a Institutos Internacionales, $ 12.000.00.
   Suprímense de la Planilla número 31 del Ministerio de Relaciones Exteriores (Consulados), dos cargos de Cónsules de Distrito de 2.a clase y sus correspondientes partidas de gastos ($ 6.240.00), y agréganse a la Planilla número 30, dos Secretarios de Legación de 1.a Clase (pesos 7.200.00), debiendo ser ascendidos a esta categoría dos Secretarios de Legación presupuestados de 2.a Clase. Los Cónsules de 2.a Clase cuyos cargos se suprimen pasarán a ocupar los cargos de Secretarios de Legación de 2.a Clase.
   Modifícase la Planilla número 29 ítem 432, estableciéndose que la Dirección de Secciones será desempeñada por un funcionario diplomático o consular suprimiéndose el sueldo correspondiente a ese renglón. Sustitúyese un puesto de Secretario de Legación de 1.a Clase, ítem 456, por un Asesor Letrado, con la misma remuneración de $ 3.600.00 anuales, suprimiéndose la dotación correspondiente a los gastos de representación del puesto sustituído.
   Incorpórase al ítem 432 el cargo de Director de Servicios Diplomáticos con $ 3.600.00 anuales.
   Sustitúyese el título del ítem 441 de la Planilla 29 por "de gastos de representación del Director de Servicios Diplomáticos".
   La Presidencia de la República podrá encargar de la Subsecretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores al vacar este cargo a un Ministro Plenipotenciario, acreditando un Encargado de Negocios al frente de la Legación respectiva.
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