Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 5

   La contribución de utilidades del Banco de la República establecida a favor del Estado por la Ley de 28 de Octubre de 1926, fíjase, como mínimum, por el año 1932 en la suma de $ 850.000.00.
   Esta contribución será entregada al Estado con preferencia a toda otra afectación de las utilidades.
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