Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 52

   Suspéndese el servicio de autos oficiales con excepción de los actuales de la Presidencia de la República, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que continuarán en el servicio de representación a que están destinados, como asimismo los de los señores Ministros y los necesarios para los servicios de  Asistencia Pública, Policía, Ejército, Obras Públicas y los camiones de la Administración Pública.
   En los organismos exceptuados sólo podrán utilizarse los autos en actos indispensables del servicio y sin que en ningún caso puedan ser empleados en beneficio del personal burocrático, cualquiera sea su cargo. Los funcionarios que infrinjan esta disposición, así como las del artículo 26 del Presupuesto vigente, serán castigados con suspensión sin goce de sueldo de quince días a seis meses.
   El Poder Ejecutivo, por decreto fundado y en casos absolutamente necesarios podrá utilizar los autos oficiales no exceptuados, dando cuenta al Poder Legislativo con indicación del número de coches y oficinas a que se adscriban y función a que estarán destinados. Los Entes Autónomos procederán en la misma forma, y el Ministerio del ramo dará cuenta al Poder Legislativo llegado el caso.
   La Presidencia de la República y el Consejo Nacional de Administración 
remitirán al Poder Legislativo dentro de los sesenta días siguientes a la promulgación de esta Ley, la lista de todos los autos de sus respectivas dependencias y de los Entes Autónomos con especificación de calidad, uso a que están destinados, número de su chapa y costo del mantenimiento de cada uno.
   Los autos cuyo servicio no se repute indispensable y que dentro de los cinco meses de la promulgación de esta Ley no se encuentren en servicio conforme a lo dispuesto en los dos incisos anteriores, podrán ser vendidos, vertiéndose su producido en Rentas Generales. Al personal respectivo el Poder Ejecutivo le dará destino dentro de las vacantes que se produzcan en la Administración Pública y que esté en condiciones de llenar conforme a esta Ley.
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