Facúltase al Consejo Nacional de Administración para remunerar a los procuradores que intervengan hasta el 31 de Diciembre de 1933, en la liquidación de impuestos de herencias atrasados con el 2 % del producto líquido de dichos impuestos, de acuerdo con la ley de 16 de Febrero de 1932 y previo dictamen del Fiscal de Hacienda.Ayuda