Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 57

   Facúltase al Consejo Nacional de Administración para remunerar a los procuradores que intervengan hasta el 31 de Diciembre de 1933, en la liquidación de impuestos de herencias atrasados con el 2 % del producto líquido de dichos impuestos, de acuerdo con la ley de 16 de Febrero de 1932 y previo dictamen del Fiscal de Hacienda.
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