Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 58

   Facúltase al Consejo Nacional de Administración para designar procuradores que intervengan en la cobranza de los impuestos de herencias que hayan sido liquidados y sean exigibles. Esos procuradores serán remunerados con el 1 % de las sumas recaudadas por su intervención.
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