Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 64

   De las sumas retenidas y que se retengan al final del Ejercicio 1931-1932 por la Administración Nacional del Puerto por concepto del 10 % de utilidades de acuerdo con la ley de 21 de Julio de 1916, se destinará el 50 % para Rentas Generales y el rubro 50 % a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, quedando suprimida la referida contribución a contar desde el 1° de Julio de 1932.
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