Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 74

   La Comisión Nacional del Centenario deberá rendir cuentas de acuerdo con la Ley N° 8627, de 4 de Junio de 1930, en el primer trimestre del Ejercicio 1933 pasado el cual quedarán suprimidos todos los empleos que se paguen con los fondos que administra la misma Comisión. El remanente de los fondos será depositado a disposición del Consejo Nacional de Administración para que lo aplique a su destino.
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