Fecha de Publicación: 13/01/1933
Página: 69-A
Carilla: 1

Artículo 77

   Autorízase al Consejo Nacional de Administración para designar una Comisión de cinco miembros de reconocida actuación y notoria capacidad que tendrá a su cargo el cometido de trazar un plan de distribución funcional y racionalización administrativa de todas las reparticiones y Oficinas Públicas del Estado, inclusive los Entes Autónomos, con el objeto de evitar la dispersión o repetición de funciones y asegurar su eficacia en el máximo de economía posible. El plan comprenderá todo lo que se refiere al personal, cometido de oficinas, fusión, supresión o creación de ellas, su dependencia, los suministros y en general todas las actividades del Estado susceptibles de una mejor y más armónica organización.
   Se constituirá independientemente de la Administración y tendrá amplias 
facultades para recoger directamente las informaciones que considere 
necesarias.
   El personal necesario para su funcionamiento, lo tomará de las distintas oficinas públicas. Se instalará en el Palacio Legislativo y el Consejo Nacional le proporcionará los útiles y recursos que necesite.
   Todas las oficinas del Estado y de los Entes Autónomos deberán
facilitarle, con la mayor diligencia y precisión, las informaciones que les 
solicitare, y los Directores y empleados de las mismas estarán obligados a concurrir a su llamado y asesorarla en lo pertinente a sus dependencias.
   El plan deberá expedirse antes del 31 de Julio de 1933.
   Fíjase en la cantidad de tres mil pesos, la retribución de cada uno de los miembros de la Comisión, la que será acumulable a cualquier otra que perciba del Estado, o por pensión o retiro.
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